Adaptación al nuevo grado

Estudiantes del grado en Ingeniería Geomática y Topográfica (plan 2011)

Se incluye aquí enlace a la tabla de equivalencias para la adaptación.

Titulados en Ingeniería Técnica Topográfica

Los/las actuales titulados/as en Ingeniería Técnica Topográfica podrán adaptar su título al Grado en Ingeniería Geomática y Topográfica. Para ello, se deberán superar las asignaturas del Módulo de Adaptación, definidas a continuación, realizar el Trabajo fin de Grado y acreditar, al menos, el nivel B1 de una lengua extranjera.

Módulo de adaptación

Asignaturas del módulo de adaptación para titulados en Ingeniería Técnica Topográfica
Asignatura Curso Cuatrimestre Créditos ECTS
Administración de empresas 2 2 6
Ingeniería civil y ambiental 2 1 6
Fotogrametría y teledetección II 2 2 6
Geodesia espacial 3 2 6
Infraestructuras de datos espaciales 3 1 6

Las asignaturas que conforman este Módulo de Adaptación se han definido manteniendo la configuración establecida en la memoria RUCT del título que se extingue, y adaptando los contenidos a las nuevas materias. El Módulo de Adaptación sólo puede ser ofertado a titulados universitarios con una titulación equivalente a Ingeniería Técnica en Topografía, o que tenga los mismos efectos profesionales que la nueva titulación de grado conforme a lo dispuesto en la citada Orden CIN/353/2009.

Además, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Las enseñanzas de dicho módulo serán presenciales y se corresponderán en contenido y horario con las asignaturas del mismo nombre de la titulación oficial del Grado en Ingeniería Geomática y Topográfica.
  • Los/las estudiantes del Módulo de Adaptación se regirán por las mismas normas de permanencia que el resto de estudiantes de la Universidad de Jaén.
  • Los 30 créditos correspondientes a las asignaturas del Módulo de Adaptación podrán reconocerse parcialmente mediante la acreditación de experiencia profesional, conforme a lo establecido en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021), donde se establece que la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de fin de Grado. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzasuniversitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.